REVISIÓN DE OFICIO

REVISIÓN DE OFICIO

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 2010.
Legitimación. Legitimación de la Comunidad Autónoma para instar la revisión de oficio. Concepto de interesado englobando en el mismo a la Comunidad Autónoma. La Administración autonómica está legitimada en los dos apartados del art. 102 (actos administrativos y disposiciones generales) y puede instar, como interesada, de las Administraciones que integran la Administración Local, el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos y –con exclusividad- de las disposiciones generales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011
Cómputo del plazo para efectuar requerimiento. por la que se establece como doctrina legal que «A los efectos del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el cómputo del plazo de quince días para formular el requerimiento previo se computará a partir de que la Administración estatal o autonómica reciban de la Entidad Local la comunicación del acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el art. 56.1 de la Ley».

Sentencia del TSJ de Andalucía de 26 de noviembre de 2010
Legitmación para instar la revisión de oficio de licencias urbanísticas.