MALLA URBANA

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MALLA URBANA

SENTENCIA Nº 2219/2016, de 21 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Málaga.

Para clasificar un suelo como urbano no es suficiente con la concurrencia de los servicios uranísticos de estar dotados de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en cuanto a características adecuadas para la clasificación, sino que, además, es necesario que tales dotaciones se encuentren insertadas en la malla urbana, esto es, que exista una organzación básica constituida por unas vías perimetrales y las redes de suministro de agua y energía eléctrica y saneamiento de que puedan servirse los terrenos y que éstas, por su situación, no estén desligadas completamente del entramado urbanístico.

También hace un reflexión sobre las licencias urbanísticas, actos reglados, no condicionados a planeamientos futuros, actos debidos y cuya eficacia no es indefinida.

Cita abundante jurisprudencia sobre cuándo debe considerarse un suelo como urbano.