EJECUCION SENTENCIA

EJECUCION SENTENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010
Plazo Ejecución de sentencias en las que se ordena la demolición: aplicación del plazo de quince años de la Ley de Enjuiciamiento Civil/ El artículo 34 de la Ley Hipotecaria no protege a los terceros adquirentes del edificio cuyo derribo se ordena.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2010
Legitimación en la fase de ejecución de sentencia aunque no se haya sido parte en el recurso contencioso-administrativo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2012.
Por regla general, no cabe otra forma de reparación que la demolición de lo irregularmente construido.

STS 4854/2016, de 11 de noviembre, de la Sala de lo Penal

Establece que el TS ha recordado reiteradamente que, en los casos de actuaciones contrarias al planeamiento urbanístico, es imprescindible restaurar la realidad física o transformada por la acción ilegal, de manera que no existe la posibilidad de optar entre dos o más medios distintos y no es, por tanto, aplicable el principio de proporcionalidad.

Ordena la demolición, como única forma de ejecutar la sentencia, a pesar de haber terceros adquirientes de buena fe, de existir un elevado número de edificaciones ilegales en el entorno y de que las edificaciones son susceptibles de ser declaradas en situación asimilada a la situación legal de fuera de ordenación.

LEY DE COSTAS. STS de 11 de Julio de 2018

El Supremo aclara en su Sentencia que no existe plazo para la incoación de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística incoado contra infracciones cometidas tanto en el Dominio público marítimo terrestre como contra infracciones que se hayan cometido en sus zonas de servidumbre.

El Supremo aclara que no debe confundirse el plazo de quince años para ejecutar la orden de demolición acordada por el Tribunal penal o por la Administración con el plazo (que no existe) para la incoación del preceptivo expediente PLU.

También se aclara que los plazos de prescripción para las infracciones graves o leves (4 años o 1 año) no deben extenderse a los plazos de incoación de PLU, aunque el artículo 92 de la actual Ley de Costas (modificada por Ley 272013, de 29 de Mayo) haya suprimido el inciso último de este artículo que establecía la obligación de imponer la restitución y reposición cualquiera que sea el tiempo transcurrido. A pesar de la supresión expresa de este apartado el T.S entiende que con dicha modificación legal “no se ha alterado la regulación de las obligaciones de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior a la infracción”.